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CLAVES DE LAS NORMATIVAS SOBRE FITOSANITARIOS DE LA UE

El Parlamento Europeo ha aprobado el “paquete de plaguicidas” pactado el pasado 17 de diciembre por la Comisión, la Eurocámara y la Presidencia francesa. AGROCOPE ofrece un extracto del documento-resumen facilitado por la organización agraria COAG.

Madrid. 16/01/2009
AGROCOPE

LA ESTRATEGIA COMUNITARIA PARA EL USO SOSTENIBLE DE PLAGUICIDAS

La normativa consta de dos partes, una sobre la autorización de pesticidas, el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (que sustituirá a la Directiva 91/414/CEE) y otra acerca de su uso, la Directiva de Uso Sostenible de Plaguicidas por la que se establecerá el marco de la actuación comunitaria.

En dicho “paquete” se establecen reglas más rígidas a la hora de autorizar la utilización de productos fitosanitarios y por otro lado se restringirá más el empleo de plaguicidas en el campo y prohibirá su uso cerca de parques, escuelas, hospitales o de los ríos. Asimismo, la normativa prohibirá las pulverizaciones aéreas, salvo limitadas excepciones que tendrán que autorizar las autoridades nacionales.

Tras la aprobación del PE, será necesaria la ratificación por parte del Consejo de Ministros de la UE para que entre en vigor. Se prevé que su aprobación definitiva sea en la primavera de 2009 y los países tendrán dos años de plazo (hasta 2011) para ponerla en marcha.

NOVEDADES MÁS RELEVANTES DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA  LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS APROBADO EN 2ª LECTURA POR EL PE

Se establece autorización de materias activas a nivel de la UE, con una lista positiva de sustancias activas, protectores y sinergistas y una lista negativa de coformulantes. La autorización de los productos fitosanitarios se sigue haciendo por los Estados miembros.

Se establecen criterios de corte para la aprobación de sustancias activas en función de los peligros potenciales. En los criterios de corte, se hace referencia a su clasificación de peligrosidad establecida en Directiva 67/548/CEE sobre productos químicos.

Los criterios de corte en la propuesta de la Comisión son los siguientes:

     -Ninguna sustancia clasificada de categoría 1 o 2 CMR (carcinogénico,  mutagénico o tóxico para la reproducción) a no ser que la exposición sea 'insignificante' (sistemas cerrados).

     -
Ningún alterador endocrino a no ser que exposición sea 'insignificante'. Se considerarán que tienen propiedades de alteración endocrina las sustancias que estén clasificadas como carcinogénicas de categoría 3 o tóxicas para la reproducción de categoría 3. En un plazo de 4 años se deberán definir los criterios científicos específicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina.

     -Ningún COP
(Contaminante orgánico persistente)

     -Ningún PBT (Persistente, Bioacumulable, Tóxico).

     -
Ningún vPvB. (muy persistente, muy bioacumulable)

     -
Ninguno que tenga efectos agudos o crónicos inaceptables para la supervivencia y el desarrollo de la colonia de abejas, teniendo en cuenta los efectos sobre las larvas de las abejas y sobre el comportamiento de las abejas, a no ser que sus condiciones de aplicación conllevarán una exposición insignificante para las abejas.

Se establece una excepción para un máximo de 5 años para las sustancias que son cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de categoría 1 y 2, si son necesarias para controlar un grave peligro para la sanidad vegetal que no pueda controlarse por otros medios disponibles.

Para evitar una retirada masiva de fitosanitarios del mercado, el Reglamento establece que los permisos de cada plaguicida establecidos con la reglamentación actual sigan vigentes hasta que expire su validez.

Se zonifica la autorización de comercialización
de productos fitosanitarios. Se establecen tres zonas de similares condiciones ecológicas y climáticas de tal manera que la autorización de un producto fitosanitario por un país miembro de una determinada zona permitirá su reconocimiento mutuo automático en otro país de la misma zona. Los invernaderos y los tratamientos poscosecha se considerarán una sola zona en toda la UE.

Se mantiene el reconocimiento mutuo zonal, la simplificación de normas de protección de datos, más claridad en a los procedimientos de autorización y más facilidades para la autorización para usos menores. Sin embargo, la propuesta prevé la posibilidad de que un país prohíba un producto en su territorio por "circunstancias ambientales o agrícolas específicas.

Se establece un procedimiento simplificado para la concesión del permiso de comercio paralelo cuando productos fitosanitarios idénticos estén autorizados en diferentes Estados miembros, a fin de facilitar el comercio de dichos productos entre los Estados miembros.

Se definen las sustancias candidatas a la sustitución, clasificadas por su peligrosidad potencial. Sólo podrán ser aprobadas una sola vez por 5 años.

Las sustancias que cumplan con alguno los siguientes criterios serían candidatos a la substitución:

     -Donde el ADI (Ingesta Diaria Aceptable), ArfD (Dosis aguda de referencia) o AOEL (nivel aceptable de exposición para el operador) sean considerablemente inferiores respecto a la mayoría de sustancias aprobadas.

     -Se cumplen dos criterios para ser un PBT (Persistente, Bioacumulable, Tóxico).

     -Hay motivos de preocupación relacionados con la naturaleza de los efectos críticos (por ejemplo los efectos neurotóxicos o inmunotóxicos en el desarrollo) que, combinados con los modelos de uso o exposición, crean situaciones de uso que podrían seguir suscitando preocupación, como en el caso de alto riesgo potencial para las aguas subterráneas, incluso cuando van acompañadas de medidas de gestión del riesgo muy restrictivas (como equipos de protección individual, zonas de seguridad muy amplias, etc.);

     -Contiene una proporción significativa de isómeros inactivos;

     -Está o va a estar clasificada como carcinógena de categoría 1 ó 2, en caso de que la sustancia no haya sido excluida con arreglo a los criterios de corte;

     -Está o va a estar clasificada como tóxica para la reproducción de categoría 1 o 2, en caso de que la sustancia no haya sido excluida con arreglo a los criterios de corte;

     -Si se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos nocivos en los seres humanos, en caso de que la sustancia no haya sido excluida con arreglo a los criterios de corte.

Evaluaciones comparativas
: Se sustituirán los productos fitosanitarios (comerciales) que contienen sustancias clasificadas como candidatas a la sustitución por otros considerados como alternativa viable y más segura.  Es decir,  si sus riesgos son sensiblemente menores para la salud o el medio ambiente y si pueden utilizarse con efectos similares en el organismo objeto y sin desventajas económicas o prácticas significativas para el usuario. La retirada de la autorización del producto en cuestión para su utilización en un cultivo determinado deberá hacerse en 3 años desde la fecha en que se tome la decisión de sustituirlo.

Se establecen disposiciones específicas menos rigurosas que para el resto de los productos, para las sustancias básicas o para los productos que contengan sustancias poco preocupantes.

Se endurecen las medidas encaminadas a aumentar la protección de la salud humana, de los animales y del medio ambiente y nuevas disposiciones en materia de envasado, etiquetado y publicidad.

Desaparecen las autorizaciones excepcionales
de productos fitosanitarios (obligado por la armonización de LMR).

Los agricultores deberán registrar los tratamientos y conservarlos durante 5 años, además de suministrar información a las autoridades competentes que lo requieran. Se realizará un estudio para evaluar la pertinencia de suministrar información al resto de operadores de la cadena alimentaria.

También propone que en los requisitos mínimos de gestión de la PAC se introduzca la  gestión integrada de plagas agrícolas y alternativas no químicas como métodos de protección de los cultivos.

NOVEDADES MÁS RELEVANTES DEL PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE EL USO SOSTENIBLE DE PLAGUICIDAS

Se establecen planes de acción nacionales, con el objetivo de reducir riesgos y los peligros y la dependencia en el uso de los plaguicidas y fomentar la fitosanidad sin utilización de sustancias químicas y la gestión integrada de plagas.

Los Estados miembros deben utilizar planes de acción nacionales para fijar objetivos cuantitativos, medidas, indicadores y calendarios con objeto de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir en la medida de lo posible la dependencia del uso de plaguicidas.

Se refuerza de la formación de distribuidores, asesores y usuarios profesionales para conocer y reducir riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Se establece la obligación de certificar las inspecciones periódicas de equipos. La inspección técnica de equipos deberá realizarse cada cinco años por lo menos y a partir del 2020 cada tres años.

Se prohíben las pulverizaciones aéreas con carácter general. Pueden existir excepciones autorizadas por la autoridad competente.Se prohíben las sustancias muy tóxicas, y se debe advertir a los residentes o personas ajenas, tampoco se podrá pulverizar en zonas próximas públicas o de viviendas.

Introducción de medidas para proteger el medio acuático, como zonas barrera.

Se prohíben o reducción del uso de plaguicidas en zonas sensibles, como las zonas influencia de espacios naturales, zonas de protección de aves y de hábitats,  los parques y jardines públicos y zonas próximas a recintos escolares y hospitales.

Se refuerzan las normas sobre manipulación y almacenamiento de plaguicidas, sobre la limpieza de equipos y sobre la gestión de envases y restos.

Adopción de medias para fomentar una agricultura con uso reducido de plaguicidas.

Uso de medidas disponibles de protección de cultivos más respetuosas con el medio ambiente. Prioridad de las medidas de poco riesgo y productos con impacto mínimo para la salud humana y el medio ambiente.

Establecimiento o fomento de la gestión integrada de plagas para determinados cultivos para el año 2014.
 




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