|
El Supremo confirma la condena de 28 millones de euros a Ebro por el fraude del azúcar
Además, aplica a los 12 responsables del fraude atenuantes por la dilaciones que sufrió el proceso, que "se demoró más allá de lo justificable", lo que supuso "una gravosa espera para las partes".
Madrid.
21/07/2010
AGROCOPE
El Tribunal Supremo ha rebajado las penas que impuso en diciembre de 2008 la Audiencia Nacional a los principales directivos de Azucarera Ebro por el fraude comunitario que cometieron con la producción de azúcar, aunque ha confirmado su deber de pagar junto con la empresa los 27,6 millones de euros defraudados, informa Efeagro.
En una sentencia conocida ayer, la Sala de lo Penal del Supremo considera que los principales acusados no fueron autores, sino cooperadores necesarios, de delitos contra la Hacienda Comunitaria y de falsedad documental cometidos entre 1996 y 1999 en el seno de la compañía, que es propiedad de British Sugar desde el año pasado.
Además, aplica a los 12 responsables del fraude atenuantes por la dilaciones que sufrió el proceso, que "se demoró más allá de lo justificable", lo que supuso "una gravosa espera para las partes".
En concreto, el procedimiento se alargó después de que el propio Tribunal Supremo anulara la primera sentencia que dictó en febrero de 2005 la Audiencia Nacional, que tardó más de tres años en volver a emitir un fallo.
Con estos antecedentes, los magistrados del Alto Tribunal imponen penas de entre un año y nueve meses de prisión y tres años y cinco meses de cárcel para los directivos, algunos de los cuales fueron condenados a más de seis años por la Audiencia Nacional.
El Supremo reconoce que existió una operativa que simulaba movimientos internos de importantes cantidades de azúcar entre las fábricas de Azucarera Ebro Agrícola, con el objetivo de ocultar sobreproducciones de azúcar fuera de las cuotas comunitarias permitidas.
Esas partidas de azúcar se vendieron efectivamente al mercado exterior, omitiendo el correspondiente pago de los impuestos por la supuesta falta de dicha exportación.
No obstante, el Supremo entiende que los directivos con mayores condenas no desempeñaban funciones equivalentes a la de administradores de las sociedades obligadas al pago de impuestos, por lo que cabe entender que fueron cooperadores necesarios.
|