El Gobierno fija los baremos para indemnizar el sacrificio obligatorio de animales
21-03-2011

Serán de aplicación a los animales fallecidos como consecuencia de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades. También se diferencia el "valor vida" de los animales según la aptitud productiva.

Madrid - Agrocope

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que fija los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de enfermedades.

Según recoge la referencia del Consejo, esta normativa se enmarca en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Real Decreto señala que estos baremos deben ser lo más ajustados posible, evitar sobre-compensaciones y estar ligeramente por debajo de los precios de mercado, con el objetivo de que los ganaderos asuman al menos una parte de los costes de la lucha frente a las enfermedades.

En este sentido, para el cálculo de los distintos baremos, se recogen los precios de los animales de reposición para vida y las cantidades percibidas por los ganaderos por el sacrificio de los animales positivos ("valor carne"). Según la referencia, los baremos serán de aplicación a los animales fallecidos como consecuencia de las medidas de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades.

Por otro lado, señala que el valor de la calidad genética, de la conformación o de las diferencias en cuanto al sexo debe ser asumida por el ganadero de manera directa o a través de la contratación de seguros privados. Asimismo, en los baremos se diferencia el "valor vida" de los animales según la aptitud productiva, tanto en vacuno como en ovino y caprino.

En el baremo de ovino y caprino se introduce un valor para la recría y posibilita el aumento de la indemnización en el caso de vaciados sanitarios decretados por la autoridad competente, con el fin de facilitar la lucha epidemiológica frente a la enfermedad.

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