“CONDICIONALIDAD Y BUENAS PRÁCTICAS
EN EL SECTOR AGRARIO
”
12.XII.06
En la actualidad, la normativa sobre requisitos medioambientales resulta bastante complejo para los agricultores, a veces por la falta de claridad de las propias administraciones competentes. Por ello, algunas entidades, como Asaja-Córdoba, en su utilísima revista se ha ocupado de diferenciar los conceptos de condicionalidad y de buenas practicas agrarias (BPA).
La condicionalidad se refiere a un conjunto de requisitos medioambientales de obligado cumplimiento para todos los agricultores y ganaderos, si es que aspiran a percibir ayudas de la PAC, tanto acopladas como desacopladas (“mochila”).
“La normativa sobre requisitos medioambientales resulta bastante complejo para los agricultores, a veces por la falta de claridad de las propias administraciones competentes” |
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Los requisitos ligados a esa condicionalidad han de atenderse para el conjunto de la explotación. Así, por ejemplo, si un agricultor percibe ayudas directas originadas en cereales, algodón, olivar, así como las correspondientes acopladas por dichos cultivos, en el caso de que, por ejemplo, tenga además plantaciones frutales (por las cuales, no se percibe ningún tipo de ayuda) también está obligado a cumplir los requisitos en las parcelas dedicadas a fruta.
En ese sentido de la condicionalidad, uno de los requisitos es la prohibición de quema de rastrojos de cereal (excepto maíz y arroz), de leguminosas (garbanzo, lenteja, vezas y yeros) y de proteaginosas (guisantes, habas, haboncillos y altramuces). En cambio, si pueden quemarse los restos de girasol, algodón, tomate y maíz. Siempre teniendo en cuenta que las quemas han de realizarse respetando las normas de prevención de incendios.
Respecto a las BPA, son también requisitos de obligado cumplimiento en el conjunto de la explotación pero, en este caso, sólo para los agricultores que estén acogidos a las denominadas indemnizaciones compensatorias en zonas desfavorecidas (IC), así como para aquellos agricultores que estén acogidos a una o varias de las medidas agroambientales, que se detallan a continuación:
- Mejora del barbecho tradicional.
- Girasol de secano en rotación.
- Agricultura ecológica.
- Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: olivar.
- Actuaciones sobre plantaciones de caña de azúcar.
- Mantenimiento de razas autóctonas.
- Ganadería ecológica.
- Producción integrada en el cultivo de arroz.
- Apicultura ecológica
- Actuaciones en sistemas adehesados.
- Producción integrada de algodón.
Por último, debe recordarse que el incumplimiento, tanto de la condicionalidad como de las BPA, comporta sanciones que son de carácter progresivo, en función de la gravedad y reiteración de las infracciones.
Catedrático de Estructura Económica
Cátedra Jean Monnet de la UE
Miembro del Club de Roma |